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FALTA DE AGUA POTABLE EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO COIBA PICALEÑA‏

Comunicado 
Por Internos Bloque 3 Sección B Coiba Picaleña


Los internos recluidos  en el bloque número tres (3) sección B del establecimiento penitenciario y carcelario Coiba Picaleña de  Ibagué Tolima,  se permiten dirigirse  ante la opinión pública nacional e internacional, tales  como ONG defensoras de los derechos humanos y organismos  de control y demás entidades del estado Colombiano  para denunciar la grave crisis social y humanitaria que están padeciendo los internos de esta penitenciaria por falta de agua potable.

Lo anterior constituye  una flagrante vulneración y violación a los derechos humanos por parte del IMPEC y del gobierno nacional, pues siendo estos  los garantes del cuidado y protección de los derechos humanos, en el entendido que deben garantizar la vida en condiciones dignas, propendiendo por el máximo goce de los derechos fundamentales entre ellos el pilar básico de la subsistencia que se refleja en derecho a la integridad humana y a la   salud, el cual se ha visto seriamente vulnerado por la falta de agua  potable dado a que el derecho fundamental al agua no ha sido subministrada en condiciones salubres y necesarias para la subsistencia y desarrollo integral del ser humano.

Ahora la precaria situación se está presentando de tal  manera que el agua es subministrada racionadamente, esto es   dos veces al día  con una duración de 20 minutos en la mañana y 20 minutos en la tarde, sin que el agua tenga ninguna presión, además el agua solo surte la primera planta de cada pabellón, lo cual  indica que los internos de las demás plantas queden sin tener acceso al líquido vital agua.

De cualquier modo   esta problemática no es reciente, si bien ya van transcurridos más de 5 años  con la misma problemática  sin que la situación mejore, de hecho empora;  pese a que  los internos han tomado la vía legal  y jurídica para exigir sus derechos avocando el derecho fundamental del agua como una garantía para asegurar la vida en condiciones  dignas y  la salud, el IMPEC ha hecho caso omiso en consecuencia a desobedecido el mandato legal de varias tutelas y entre ellas una sentencia de la corte constitucional donde se reconoce y se eleva el derecho al agua a un rango fundamental  por cuanto en su núcleo esencial  se prohíja el derecho a la dignidad humana.

En razón de lo anterior es válido citar algunas delas  tutelas interpuestas por los internos en las cuales  se da muestra del incumplidito a “la noción de relaciones especiales de sujeción como base para el entendimiento del alcance de los deberes y derechos recíprocos”  por  cuanto la situación   de salubridad  sigue decadente y sin que surta   un respeto eficaz y eficiente a la dignidad humana por parte del IMPEC , pues para el caso concreto es pertinente poner en conocimiento la falta de diligencia del IMPEC, en tanto no ha dado efectivo cumplimiento al mandato judicial plasmado en las siguientes tutelas:  Tutela Radicado: 73001-31-18-001-2015-00095-01 , Sentencia T: 077 de 2013, Tutela: 12 de noviembre de 2012 por el tribunal administrativo del Tolima, Tutela 19 de abril de 2013 fallada por el juzgado octavo administrativo de Ibagué  del 2013.

En vista de lo anterior  se hace un llamado a todas las organizaciones nacionales e internacionales, ONG defensoras de los derechos humanos, organizaciones sociales que hacen solidaridad con los presos y entes de control Defensoría del pueblo, Personería, dar  acompañamiento  en tanto  se inicien campañas de denuncias en aras de que el IMPEC y USPEC, garantice  los derechos fundamentales de los reclusos  a la dignidad humana y al derecho fundamental al agua potable.

INTERNOS RECLUIDOS  EN EL BLOQUE TRES SECCIÓN B DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO COIBA PICALEÑA

MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO 

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