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PRESOS DE LA CÁRCEL DE SAN GIL FORMULAN GRAVES DENUNCIAS CONTRA JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS

Cmunicado
Tomado de Equipo Jurídico Pueblos
Por Colectivo de Presos de la Cárcel de San Gil





Como voceros de la población Privada de la libertad en la cárcel de San Gil (Santander) nos permitimos denunciar a HELIBERTO SIERRA ANDRADE Juez de Ejecución de Penas y Medidas de San Gil-Santander, por excederse en los términos de manera injustificada para resolver nuestra peticiones de libertad, prolongando de manera ilegal nuestra permanencia en la  cárcel.

El JUEZ DE EJECUCUIÓN DE PENAS de San Gil demorar hasta cinco (5) meses para resolver una solicitud de libertad condicional, desconociendo la Crítica Situación de hacinamiento en la que se encuentran las cárceles colombianas.

Estos hechos han sido denunciamos e informados oportunamente a los Entes de Control, en especial al Consejo Superior de la Judicatura (seccional San Gil); Tribunal Superior de San Gil, Procuraduría Provincial de San Gil, Defensoría del Pueblo Delegada Centro Penitenciario, Personería Municipal Delegada para asuntos penitenciarios de San Gil, Cónsul  de derechos humanos del INPEC-San Gil; quienes tienen conocimiento de la violación que se viene cometiendo por parte del juez SIERRA ANDRADE sin que hasta la fecha adopten los correctivos correspondientes.

El Juez SIERRA ANDRADE intencionalmente desconoce  que recibida la documentación, el despacho  cuenta con ocho (8)  días para resolver la solicitud de LIBERTAD, y diez (10) días para efectos de un acto administrativo. Nos preguntamos si el juez puede ignorar la norma constitucional, pero sobre todo, desconocer el problema serio de hacinamiento y el alto riesgo en que se pone la vida del recluso que cumple con el tiempo para acceder a la Libertad Condicional. Ante el no cumplimiento a lo establecido en la ley y la Constitución Nacional, ¿quién  investiga la  conducta negligente o el posible hecho de incurrir en prevaricato por acción u omisión?

Frente a tal situación, los Presos que hemos cumplido el tiempo para nuestra LIBERTAD, nos declararemos en HUELGA DE HAMBRE, como única salida para ser escuchados y que se nos otorgue el beneficio de la Libertad, pues es injusto que habiendo cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, el Estado Colombiano nos mantenga en cautiverio y todo debido a la mediocre capacidad de un Juez de Penas a quien poco o nada le importa la población reclusa que padece tantas humillaciones y vejámenes al interior de las cárceles. La huelga será de carácter INDEFINIDA y PACIFICA.

Queremos manifestar que no vamos a referenciar todos los casos ya que la mayoría de reclusos sentimos miedo de denunciar por posibles represarías de este funcionario judicial tal como ya ha ocurrido. Existe una alianza entre los funcionarios de la oficina jurídica del INPEC-Cárcel de San Gil, Juez de Ejecución de Penas y los Magistrados del Tribunal Superior de San Gil para burlar el Derecho a la Libertad de quienes se encuentran en prisión.  La Dra. KARINA, funcionaria de dicho despacho ha tomado una postura amenazante e intimidatoria en contra de quienes acudimos a los mecanismos de denuncia o a la Acción de Tutela para que se nos resuelva dentro de los términos las solicitudes presentadas ante el Juzgado Ejecutor, sobre todo en el tema de LIBERTAD CONDICIONAL.

Los entes de control tienen conocimiento de estas anomalías, pero no han actuado con el rigor y contundencia que uno esperaría de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

Entre varios casos podemos  citar la situación de los preso que han presentado y radicado solicitudes de libertad ante el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN GIL y relacionamos fechas, así: JORGE MARIO MEDINA VALENCIA  (14 de noviembre  2013), JAVIER ANTONIO DELGADO (24 de octubre de 2013) NESTOR OROSCO LOAIZA (14 de enero del 2014), NELSON ARMANDO BELTRAN PLATA (04 de diciembre  del 2013); y así sucesivamente. Podríamos hacer una lista extensa de peticiones represadas por este funcionario a quien nada le significa la grave situación al interior de las cárceles colombianas.

Requerimos una pronta intervención de los Organismos de Control del Estado, en especial la vigilancia del Consejo Superior de la Judicatura, Ministro de Justicia, Procurador General de la Nación, Defensor Nacional del Pueblo, Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos, Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos y Organismos Internacionales para que intervengan de manera URGENTE ante las posturas negligentes de este tipo de funcionarios que abiertamente vulneran la Constitución Colombiana y los tratados internacionales relacionados con los derechos de la población privada de la libertad.

Requerimos de las autoridades del orden Nacional, Regional y Local para que adopten las medidas disciplinarias y penales a que haya lugar contra este funcionario y procedan a dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución política de Colombia resolviendo inmediatamente las numerosas solicitudes de libertad y demás peticiones que diariamente formulamos. Igualmente solicitamos la suspensión  inmediata de este Juez de tal manera que se pueda realizar una investigación pronta e imparcial, se garanticen nuestros derechos y se prevenga a los funcionarios para que no tomen medidas vengativas contra los reclusos que presentamos las quejas y denuncias.

Nuestra permanencia en los patios de la cárcel, habiendo cumplido el tiempo de la condena se convierte en una detención arbitraria y lo que suceda con nuestra integridad física hacemos responsables al señor HELIBERTO SIERRA ANDRADE Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, a la DIRECCIÓN Y OFICINA JURÍDICA del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Gil-Santander.

San Gil, 3 de marzo de 2014

COLECTIVO DE PRESOS DE LA CÁRCEL DE SAN GIL

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